Artículo 23.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por el Fiscal General de la República. […]”
“Artículo 19.- Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:
[…]
XIII. Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;”
Artículo 19.- La Presidencia de la Conferencia recae en el Procurador General de la República, en términos de lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 20.- La representación personal del Presidente, corresponde al servidor público que deba suplir al Procurador General de la República, en términos de las disposiciones aplicables, o quien éste designe. Esta representación tiene carácter inamovible, intransferible e irrevocable.
Artículo 21.- La Asamblea será presidida por el Procurador General de la República, quien será suplido en sus ausencias por su Representante Personal; en caso de ausencia del Representante, por el servidor público que el Presidente o la Asamblea Plenaria designen. En caso de que sea la Asamblea Plenaria quien haga la designación, ésta deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo. “