La Fiscalía General de la República, con la plena convicción de fortalecer su compromiso a favor de los derechos humanos y en aras de fomentar la debida actuación del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones de investigar y perseguir los delitos del orden federal, verifica que se cumpla sin excepción con la protección a los derechos humanos de las víctimas, de los probables responsables, y todas aquellas partes involucradas en los procesos correspondientes; lo anterior con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y las demás disposiciones legales aplicables.
Esta Fiscalía entró en vigor con la publicación del ACUERDO A/006/18 el 26 de enero del 2018, teniendo como antecedente la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura (ACUERDO A/101/15), dependiendo actualmente de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos en atención al ACUERDO A/013/19 del 12 de julio de 2019.
Dicha Fiscalía Especial cuenta con plena autonomía técnica y operativa encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en términos de los artículos 22 y 55 de la misma Ley; así como, en el ámbito de competencia, realizar las acciones que correspondan para la debida integración de la Carpeta de Investigación y/o Averiguación Previa hasta su total culminación y de la correspondiente reparación integral y atención especializada a víctimas directas e indirectas.
Así mismo, el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial; además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito son imprescriptibles, tiendo como marco jurídico el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Consulta el acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones.
Acuerdo A/006/18 Creación de la FEIDT |
Investigar y perseguir el delito de tortura con apego a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos para contribuir al logro de una procuración de justicia eficaz y eficiente.
Una Fiscalía Especial que investiga y persigue el Delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de manera efectiva, transparente, con respeto a los derechos humanos, libre de impunidad, fortaleciendo la calidad técnico–jurídica y científica en la investigación del Delito de Tortura y Malos Tratos y se distinga por contar con personas íntegras y altamente profesionales, fortaleciendo la confianza ciudadana en la institución.
Ser una Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura bajo la consigna de eficientar sus acciones en beneficio de la ciudadanía que demanda una procuración de justicia penal eficaz, expedita, imparcial, efectiva, transparente y especializada, con el propósito de que los denunciantes cuenten con la efectiva resolución de sus denuncias.
Investigación de delitos del orden federal en materia del Delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. | |
Integración de expedientes de averiguaciones previas y carpetas de investigación en materia del Delito de Tortura, hasta la determinación de estas. | |
Realización de las diligencias necesarias para acreditar el Delito de Tortura que se investiga y se deriva de una denuncia. | |
Desarrollar un proceso efectivo de persecución del Delito de Tortura. | |
Afianzar una cultura de ética y respeto a los Derechos Humanos. |
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. | |
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. | |
Ley General de Víctimas. | |
Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. |
Ley de la Fiscalía General de la República. | |
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la república. | |
Acuerdo número a/057 /2003 del procurador general de la república, (mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del ministerio público de la federación, los peritos médicos legistas y/0 forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/maltrato). | |
Acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia. | |
Acuerdo A/084/15 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo A/018/12, por el que se establece el sistema institucional de información estadística (SIIE). | |
Acuerdo A/085/15 acuerdo mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en Medicina y Psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República, para los casos en que se presuma la comisión del delito de tortura. | |
Acuerdo A/101/15 por el que se crea la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones. | |
Acuerdo A/06/18 por el que se crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones. | |
Acuerdo A/013/19 por el que la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura pasa a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos. | |
Circular C/004/17 | |
Anexo Técnico de los Lineamientos L/002/2021 de Operación del Registro Nacional del Delito de Tortura | |
Lineamientos de Operación del Registro Nacional del Delito de Tortura L/002/2021 |
Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica y abierta a firma el día 22 de noviembre de 1969. Con las declaraciones interpretativas al párrafo 1 del artículo 4 y al artículo 12 y la reserva al artículo 23, párrafo 2, que formulara el ejecutivo de la unión al proceder a su adhesión. | |
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la asamblea general de las naciones unidas, el día diez del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro. | |
Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. | |
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. | |
Enmiendas a los artículos 17 párrafo 7 y 18 párrafo 5 de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. | |
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. | |
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. | |
Protocolo homologado para la investigación del delito de tortura |
de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
El Registro Nacional es la herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; incluido el número de Víctimas de los mismos, el cual estará integrado por las bases de datos de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Comisión Nacional, de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas; así como de los casos que se tramiten ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
El Registro Nacional incluirá, entre otros datos, el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos.
Asimismo, estará interconectado con el Registro Nacional de Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, cuando proceda su inscripción en este, y procurará que las personas identificadas como Víctimas de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aparezcan en ambos registros.
La Fiscalía coordinará la operación y la administración del Registro Nacional.
El Registro Nacional se alimentará con los datos proporcionados por los registros de cada una de las entidades federativas y de la Federación en términos de los convenios que se celebren para tal efecto.
Integrar la información general de los hechos delictivos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. | |
Las autoridades señaladas como posibles responsables. | |
El estatus de las investigaciones. | |
Información referente a las víctimas y datos de la investigación de origen a nivel federal y fuero común. | |
Obtener estadísticas a nivel nacional y realizar análisis sobre la comisión de estos delitos. |
Está basada en 3 grandes grupos de datos:
Sobre el registro Nacional del Delito de Tortura
Sistema de captura RENADET consulta la página: https://renadet.fgr.org.mx |
Visitar sitio |
Guía básica para entender la Ley General contra la Tortura |
Dirección: | |
Dr. Velasco, Número 175, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. |
|
Mapa |
|
Teléfono: | |
(55) 5346 0000 Extensión. 509128 |